lunes 4 de agosto de 2008

Instituciones educativas contaminadas

Instituciones educativas contaminadas
Las instituciones educativas “La Libertad” y “Toribio de Luzuriaga”, se han convertido en centros contaminados de ruidos molestos ya que en ellas se realizan diferentes actividades extra-educativas como fiestas vernaculares que molesta a los vecinos de estas instituciones. Las disposiciones de los ruidos molestos protegen a las instituciones ya que no está permitido que a menos de 100 metros se haga ruidos que superen los 50 decibeles; la pregunta sería y quien nos protege de los centros educativos que son parte de los ruidos molestos.Creemos que el Ministerio de Educación debe tomar las acciones respectivas, porque creemos que no es correcto y que muchas autoridades están actuando fuera de la Ley.¿Nos preguntamos y al IPEBA?, existe o es pura palabreríaVista en la imagen de un político, auspiciando diferentes actividades para contaminar con ruidos molestos.

Vista de una de las puertas principales que dan hacia la Av. Luzuriaga de Huaraz

Caos por la noches al transito vehicular y delincuencia; ruidos molestos por la noche

Vista de la fachada principal de la Institución Educativa "La Libertad" al parecer es una discoteca de mala muerte

Anuncios para contaminar sin ningún reparo

viernes 1 de agosto de 2008

Software encuesta

Software de la encuesta de la contaminación acústica

Baje el software: Encuesta acústica

Baje el código del software: Código acústica


cdacustica

Menú del manejo del sonómero
soft07
En esta ventana de diálogo se selecciona las opciones donde estamos realizando el test como es la zona de aplicación, el horario (diurno o nocturno), teniendo en cuenta el cuadro de la derecha que es de aplicación nacional.
Medimos con el sonómetro el mínimo y la máxima lectura en decibeles para ingresarlos y que el software nos diga si estamos respetando la zona, respecto a los decibeles máximos.

soft02

El tes de los ciudadanos y de la salud

soft08


Esta ventana permite informarse sobre la actitud que tomamos como ciudadanos y nos puede calificar como sumiso, asertivo o agresivo frente a la contaminación acústica, sonora o ruidos molestos.

soft03

Los efectos a la salud que solo es un test virtual de información
soft04


Menú para activar la posible solución
soft09
Diagrama de flujo que los ciudadanos debemos de tomar para la tranquilidad pública.

soft05




soft06



domingo 20 de julio de 2008

Artículo a incorporar

INICIATIVA LEGISLATIVA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA CAUSAL DE DAÑO A LA SALUD PÚBLICA

Incorporar el Artículo “La contaminación acústica causal de daño a la salud pública”

(Capítulo III-Sección I)

Huaraz-Perú

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La contaminación acústica es la forma de contaminación más frecuente y subestimada, que no está incorporado en el código Penal como delito contra la salud pública sino solamente como falta. Si consideramos la contaminación acústica como perjuicio grave por naturaleza, como bien establece los Derechos Humanos, ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral, su conducta social y en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, resaltando que constituyen supuestos de especial gravedad cuando se trata de exposición continuada a unos niveles intensos de ruido.


El Código Penal Peruano solo se refiere en el Libro Tercero como Faltas y con Título VI como “Faltas contra la tranquilidad pública”, en el artículo 452, que no indica fehacientemente sobre los peligros traen como consecuencia la contaminación acústica, y no se refiere a “inmisiones acústicas” en su contenido, sin duda, al considerar que en todo caso este término es propio de la jurisdicción de los gobiernos provinciales.


Es por eso que proponemos incorporar el Artículo “la contaminación acústica como causal de daño a la salud pública” en las normas jurídicas del Código Penal peruano.

MARCO LEGAL:

1. La Constitución política del Estado
2. La Ley Nro. 26300, Ley de participación y control ciudadano.
3. LIBRO TERCERO: FALTAS


TITULO VI: FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Artículo 452.- Faltas contra la tranquilidad pública
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa:
1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas.
2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma.
3. El que, de palabras, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia.
4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal.
5. El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo.
6. EL QUE PERTURBA A SUS VECINOS CON DISCUSIONES, RUIDOS O MOLESTIAS ANÁLOGAS.
7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros.
Concordancias:
Const.: art. 38;
4. Capitulo III - Delitos contra la salud pública - Sección I –Contaminación y Propagación

Proyecto FENCYT – CPNSSCJ

INICIATIVA LEGISLATIVA

El congreso de la República, ha determinado lo siguiente:
Incorporar el Artículo “La contaminación acústica causal de daño a la salud pública”

(Capítulo III-Sección I)


Declararse como delito penal la contaminación acústica cuando es causante al daño a la salud pública.
Se entiende por contaminación acústica o ruido ambiental, a los efectos del presente artículo, los sonidos y las vibraciones no deseadas o nocivas generados por la actividad humana.



1. Quedan sometidos a lo preceptuado al presente artículo, todos los emisores sonoros cualesquiera que sea su titular, promotor o responsable, tanto si es persona física o jurídica, pública o privada y en lugar público o privado, abierto o cerrado, que se encuentren en territorio, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.
Este artículo protege la contaminación acústica, regulando y aplicando en los siguientes aspectos:
a) Actividades de carga y descarga de mercancía.
b) Los trabajos en la vida pública, especialmente los relativos a la reparación de calzadas y aceras.
c) Las relaciones propias de las relaciones con la vecindad: por ejemplo, el ruido generado por el funcionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de animales.
d) Las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración.
e) Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos[1]
f) Los sistemas de aviso acústico.
g) Los trabajos de limpieza de la vía pública y recogida de residuos de los gobiernos provinciales.
h) La circulación de vehículos a motor, especialmente ciclomotores y motocicletas.
i) Las actividades sujetas a la legislación vigente en materia de actividades calificadas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente artículo:
a) Las infraestructuras portuarias y las aeroportuarias de competencia estatal, salvo que su propia normativa u otras normas específicas dispongan lo contrario.
b) Las actividades militares, que se regirán por su normativa específica.
c) La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por su normativa específica.
d) Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con lo que establezcan las ordenanzas municipales y los usos y costumbres locales.
e) Los ruidos que se generen por embarcaciones de cualquier clase o por actividades desarrolladas en las aguas limítrofes a la costa, cuyo control se reservará la autoridad estatal competente.
1. Las normas de la presente, son de obligado y directo cumplimiento, sin necesidad de un previo acto de requerimiento o de sujeción individual, para toda actividad cuyo funcionamiento, ejercicio o uso comporte la producción de ruidos y vibraciones molestos o peligrosos.
2. La expresada obligación será exigible a través de las correspondientes licencias o autorizaciones administrativas, gobiernos provinciales, para toda clase de construcciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se proyecten, ejecuten o realicen a partir de la entrada en vigor de la presente.
3. Se exceptúa de lo preceptuado en el apartado anterior aquellas obras o actividades que se desarrollen al amparo de licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente.


PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA Y DE INFORMACIÓN


Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para:
a) Controlar, a través de las correspondientes certificaciones técnicas, la implantación de los aislamientos sonoros necesarios para conseguir niveles de inmisión acústica admisibles.
b) Elaborar y aplicar una planificación racional que tenga por objeto la ordenación acústica del ámbito territorial correspondiente al Gobierno Provincial, distinguiendo las áreas que requieren una especial protección, por la sensibilidad acústica de los usos que en ellas se desarrollan, de aquellas otras que estarán sujetas a una mayor intensidad sonora, por las actividades que en las mismas se desarrollan.
c) Facilitar información sobre las consecuencias del ruido sobre la salud de las personas y sobre los usos y prácticas cotidianas que permitan disminuir los niveles acústicos.
d) Elaborar y desarrollar programas de formación y educación ambiental dirigidos a los ciudadanos en general y a los agentes sobre los que tiene mayor incidencia la contaminación acústica.
e) Abrir vías de diálogo y participación entre las administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y los ciudadanos, tendentes a la minimización del ruido.
f) Desarrollar diferentes instrumentos destinados a fomentar la implantación en las empresas de programas, procedimientos y tecnologías destinados a la prevención, reducción y control de sus emisiones sonoras.
g) Adoptar las medidas necesarias, en el marco de la legislación específica, a fin de garantizar una buena calidad sonora de los espacios naturales protegidos.





1. Los niveles de ruido se medirán y expresarán en decibelios con ponderación
a) normalizada A, que se expresará con las siglas dB(A).
2. Para medir las vibraciones se utilizará, como magnitud, la aceleración, expresada
b) en metros por segundo cada segundo (m/s²).
3. La medición y evaluación de niveles sonoros y vibraciones se llevará a cabo por
c) personal calificado de acuerdo con los procedimientos y requisitos que reglamentariamente se determinen los gobiernos provinciales en su jurisdicción.


1. Las mediciones de niveles sonoros se realizarán utilizando sonómetros, sonómetros integradores-promediadores y calibradores sonoros.
2. Las mediciones de vibraciones se realizarán utilizando acelerómetros y analizadores de frecuencia, según los procedimientos establecidos reglamentariamente.
3. El equipamiento utilizado para las mediciones de aislamiento acústico (fuente de ruido, máquina de impactos, etc.) cumplirá con los requisitos establecidos en las normas INDECOPI



1. A efectos de la aplicación de la presente, se considera como período de tiempo diurno el comprendido entre las ocho y las veintidós horas, y como período de tiempo nocturno el comprendido entre las veintidós y las ocho horas.
2. Las ordenanzas de los Gobiernos Provinciales que se desarrollen al amparo de este artículo, podrán modificar, en caso necesario y de forma motivada, la hora de inicio o finalización de dicho período de tiempo que, en todo caso, no podrá variar en más o en menos de dos horas de lo establecido en el apartado anterior.
3. En el ambiente exterior y el interior, será un objetivo de calidad que no se superen los niveles sonoros de recepción, expresados como nivel sonoro continúo. Tabla 1-2 respectivamente del Anexo I.
PLANIFICACIÓN ACÚSTICA, Objeto, Obligaroriedad
1. La planificación acústica tiene por objeto la identificación de los problemas y el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras necesarias para mantener los niveles sonoros por debajo de los previstos o que se puedan prever por el correspondiente desarrollo del presente artículo.
2. El establecerse por ordenanza un plan educativo vial en general, y en particular sobre la cuestión del ruido. La población debe conocer el tema con mayor profundidad antes de que se pueda pensar siquiera en un cambio de mentalidad. Tanto en escuelas como a través de los medios de comunicación debería incluirse más seguido ésta así como otras cuestiones ambientales. La acción educativa, tanto sistemática como asistemática, es una de las mejores formas de acción preventiva, y debería estar prevista en una ordenanza sobre el ruido.
3. Los locales cuyo nivel sonoro esté fuera del rango establecido por el anterior artículo, deberá colocarse en sus accesos, un aviso, en por lo menos dos lenguas, perfectamente visibles y tangibles a una distancia de 5 metros, que diga: “El nivel de ruido existente en este local puede ser perjudicial para su salud”.


Los instrumentos de planificación y gestión acústica son:

a) Ordenanzas de los Gobiernos Provinciales.
b) Mapas de ruido.
c) Planes acústicos de acción municipal.
d) Declaraciones de zonas de protección acústica especial.



1. El aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos delimitadores de los locales cerrados que entre sus instalaciones cuenten con sistemas de amplificación sonora regulables a voluntad deberá observar lo dispuesto por la presente Ley y por su normativa de desarrollo.
2. El aislamiento acústico exigible al resto de locales se deducirá conforme al nivel de emisión más próximo por analogía a los señalados en el apartado anterior o bien según sus propias características funcionales, considerando en todo caso la aportación producida por los elementos mecánicos y el público.
3. En aquellos locales en los que el nivel sonoro sea superior a 90 dB(A) deberá colocarse, en sus accesos, un aviso perfectamente visible sobre sus consecuencias nocivas.


RUIDO PRODUCIDO POR MEDIOS DE TRANSPORTE
El nivel de ruido emitido por los vehículos a motor se considerará admisible siempre que no rebase en 4 dB(A) los límites establecidos en sus fichas de homologación correspondientes.
En el caso de que se trate de vehículos que debido a su antigüedad no dispongan de la citada ficha de homologación, o que en la misma no se haga referencia a niveles sonoros, el nivel de ruido será admisible si no supera los 90 dB(A).
En el caso de vehículos de gran tonelaje, si carecen de ficha o ésta no dispone niveles de emisión, el nivel de decibelios no superables es de 95 dB(A).


1. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, transmisión, carrocería y demás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones y, en especial, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular, o parado con el motor en marcha, no exceda de los límites establecidos.
2. Queda prohibida la circulación de vehículos que emitan ruidos superiores a los indicados en el artículo precedente, así como la incorrecta utilización o conducción de vehículos a motor que dé lugar a ruidos innecesarios o molestos.
3. Si fuera necesaria e inevitable la circulación ocasional de vehículos que emitan ruidos superiores a los establecidos en la presente Ley, la administración competente tramitará y autorizará en su caso el correspondiente permiso especial de circulación.
4. Excepcionalmente podrán utilizarse señales acústicas de sonido no estridente, quedando totalmente prohibido su uso inmotivado o exagerado.
5. Lo estipulado en el apartado anterior no será de aplicación a los vehículos en servicio de los cuerpos y fuerzas de seguridad y policía municipal, servicio de extinción de incendios y salvamentos, y otros vehículos destinados a servicios de urgencia debidamente autorizados. No obstante, estos vehículos quedan sujetos a las siguientes prescripciones:
a) Dispondrán de un mecanismo de regulación de la potencia sonora de sus dispositivos acústicos que permita, en función de la velocidad del vehículo, reducir los niveles de presión sonora de 90 a 70 dB(A), medidos a 3 m de distancia.
b) Sus conductores limitarán el uso de los dispositivos de señalización acústica de emergencia a los casos de necesidad y cuando no sea suficiente la señalización luminosa.



INFRACCIONES Y SANCIONES
El que contamine acústicamente poniendo en riesgo la salud publica, será reprimido con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial y si el perjuicio fuese mas grave aún se le impondrá una pena de prisión en su mitad superior.
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes acústicos a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen será castigado con la pena establecida en el párrafo anterior y, además, con la DE PRISIÓN DE SEIS MESES a tres años o la de multa de ocho a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

DE LA VIGENCIA DE LA NORMA
El presente Artículo entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

jueves 25 de octubre de 2007

Video blog

CRUZADA NACIONAL CONTRA LA CONTAMINACIÓN SONORA, ACÚSTICA, RUIDOS MOLESTOS Y SU INCORPORACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO.
¡UNETE A LA LISTA DE ADHERENTES CON TU FIRMA PARA INCORPORAR LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, CAUSAL DE DAÑO A LA SALUD PÚBLICA EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO EN CALIDAD DE DELITO!
video
César y Melissa: No somos de un partido político!!!

Periodista Javier Poma: Es una iniciativa que los políticos deberían imitar y ayudarlos a ustedes!!!

Héctor: ¡NOSOTROS ESTAMOS REALIZANDO ESTA CRUZADA
EN FAVOR DE LA SOCIEDAD PERUANA!
Lorena Del Rosario: Por favor firme por un Perú más civilizado!!!



UNETE A LA LISTA DE ADHERENTES CON TU FIRMA PARA INCORPORAR LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, CAUSAL DE DAÑO A LA SALUD PÚBLICA EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO EN CALIDAD DE DELITO.
César Aponte: Nos echan de su casa pensando que somos de un grupo político y no saben que somos solo estudiantes.

César: ¡ESTAMOS LUCHANDO POR LA TRANQUILIDAD PÚBLICA!


Patrick: ¡LOS EFECTOS A LA SALUD A LARGO PLAZO ES PELIGROSO!
Martín: ¡QUE ESPERAN LAS AUTORIDADES PARA UNIRSE A ESTA INICIATIVA!
Los taxistas y colectiveros: ¡DEBEN SER ALFABETIZADOS!
Juan: ¡DE MALOS PORTEADORES A MALOS CHOFERES!
Javier: ¡HUARAZ ES TIERRA DE NADIE!
ANTES DE APLICAR LA NUEVA LEY, UNA CRUZADA EDUCATIVA
LA LUCHA SOCIAL, PARECE EL ÚNICO CAMINO
NO SE DEBE HACER RUIDOS MOLESTOS DESDE LAS 10 DE LA NOCHE HASTA LAS 8 DE LA MAÑANA.
(Fiestas nocturnas de los pobladores nativos)

TOCA, TOCA QUE NADIE TE DIRÁ NADA!
ELLOS CREEN QUE PUEDEN HACER LO QUE LES DA LA GANA
NO RESPETAN NI EL HOSPITAL

CONCIERTOS EN LUGARES INADECUADOS
NO SE RESPETA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA!!!

BOTELLON
ALCOHOL, DROGA Y DELINCUENCIA CRIMINAL
CANTINAS DEL BOTELLÓN

DISCOTECAS DEL BOTELLÓN

viernes 19 de octubre de 2007

Guia virtual contra la CONTAMINACION ACUSTICA

Campaña groupware contra la
contaminación acústica





LISTA DE ADHERENTES CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.

PALABRAS PARA QUE SE ENTEREN DE NUESTRA INICIATIVA:
La contaminación acústica es la forma de contaminación más frecuente y subestimada que no está incorporada en el código Penal como delito contra la salud pública sino solamente como falta. Si consideramos la contaminación acústica como perjuicio grave por naturaleza, como bien lo establecen los Derechos Humanos ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral, su conducta social y en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, resaltando que constituyen supuestos de especial gravedad cuando se trata de exposición continuada a unos niveles intensos de ruido.
El Código Penal Peruano solo se refiere en el Libro Tercero como Faltas y con Título VI como “Faltas contra la tranquilidad pública”, en el Artículo 452, que no indica fehacientemente sobre los peligros traen como consecuencia la contaminación acústica, y no se refiere a “inmisiones acústicas” en su contenido, sin duda, al considerar que en todo caso este término es propio de la jurisdicción de los Gobiernos provinciales.
Es por eso que proponemos incorporar el Artículo “la contaminación acústica como causal de daño a la salud pública” en las normas jurídicas del Código Penal peruano.En muchas ciudades del Perú, pese a que los gobiernos provinciales tienen resoluciones específicas sobre el tema, no puede hacer nada ya que a través de argumentos leguleyos, utilizan medios in pugna torios mediante acciones de amparo, aduciendo que libertad en el trabajo, sin considerar el daño a la salud pública.

ES POR ESTOS MOTIVOS QUE DEBES UNIRTE A LA LISTA DE ADHERENTES CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA, CAUSAL DE DAÑOS A LA SALUD PÚBLICA.

FORMA CORRECTA PARA LLENAR LA LISTA

Recomendaciones:

  1. Deben contar con un tablero, tampón y lapicero.
  2. Debe llenar con letra imprenta, de preferencia todo mayúsculas.
  3. El llenado de la lista debe ser tal como aparece en su DNI.
  4. En lo posible evitar que el mismo ciudadano llene la lista, porque muchas veces lo llena en forma ilegible.
  5. El ciudadano debe firmar como aparece en su DNI.
  6. La huella digital debe ser del dedo índice derecho, de preferencia en forma horizontal.
  7. La adhesión a esta lista de parte de los ciudadanos es voluntario, por favor no exijan a nadie.
  8. Si cometieran un error en un usuario, lo dejan tal como está y pasan a la siguiente línea para adherentes.
  9. No se olviden de decir "gracias Ud. es muy valiente".

GRACIAS
Baje el archivo para que colabore por el Perú:
lista de adherentes

Jr. Los Capulíes 167 -Huaraz-Independencia
o llame al Tlf. 943-099567




Visitante Nro:
free hit counter














CRUZADA 01

CRUZADA 02







martes 2 de octubre de 2007

Ejercito resiliente

CRUZADA NACIONAL CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Cruzada nacional contra los ruidos molestos
Kevin y Diego
Melissa Huamán Ñivín y el Prof. Medina

Recolección de firmas de adherentes del 2do grado de educación secundaria Lucia, Paola, Claudia y Frida.

Estudiantes representativas del 4to grado Nataly, Andrea, Pamela y Renée

Linnet, gracias por tu apoyo a esta causa justa

Este proyecto nació por las necesidades urgentes que tiene la población de corregir o llenar los vacíos que existen en nuestro Código Penal Peruano
Hna. Eloisa Díaz y Héctor Salazar
Honor al mérito por la Inicitiva Legislativa contra la Contaminación Acústica (Setiembre-2006)

sábado 22 de septiembre de 2007

Cuaderno de campo

INICIATIVA LEGISLATIVA "LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA CAUSAL DE DAÑO A LA SALUD PÚBLICA Y SU INCORPORACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO COMO DELITO PENAL"

CUADERNO DE CAMPO:

04 DE Abril DEL 2006
Reunión con un grupo de ciudadanos para plantear la propuesta de la posibilidad de crear un proyecto que combata a la contaminación acústica a nivel nacional.

Abril del 2006
TÍTULO DEL PROYECTO:
INICIATIVA LEGISLATIVA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

El trámite de la Ley o íter legislativo para su incorporación en el Código Penal Peruano en calidad de delito. Mayo del 2006
DISCUSIÓN DE LAS JERARQUÍA DE NORMAS A NIVEL NACIONAL
El hacer la aproximación a partir de hitos legislativos, obliga a conocer lo que constituye el Sistema Jurídico peruano y los principios que lo regulan, lo que a manera de resumen y para facilitar la lectura de este documento aparece a continuación:
JERARQUÍA DE NORMAS A NIVEL NACIONAL
Junio del 2006
Averiguamos que el Gobierno Provincial tenía normas establecidas para el combate contra el ruido.
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Creando el software para las encuestas:
Pantalla de presentación del programa:

Salida de la entrevista virtual:

Julio del 2007
La familia Matencio Ángeles identificándose nos presto el sonómetro para poder, nuevamente elaborar un mapa de ruidos de la ciudad de Huaraz.

Agosto del 2006:
Elaboración del mapa de ruidos 2006, en la ciudad de Huaraz
Midiendo la contaminación por ruidos-2006-2007


Centros de diversión nocturna que no tienen arquitectura acústica, justifican su actividad aduciendo que hay "libertad de trabajo", pero no saben que la sociedad los repugna ya que su actividad ilícita trae como consecuencia daños a la salud irreversibles, y que decir de la inseguridad, delincuencia que no se justifica por ningún motivo.

Alameda Pastorita Huarasina contaminada por una empresa telefónica-2007


Complejos deportivos(Sport soledad) convertidos en contaminadores acústicos y en cantinas
Caos en la ciudad de Huaraz-2007
Contaminación por la noche por discotecas, clubes nocturnos Aserraderos en zona residencial


Jueves 29 de junio del 2007
CORREO ELECTRÓNICO para comunicarnos con la ONPE
Lunes 02 de Julio de junio del 2007
El grupo de trabajo creyó por conveniente enviar el proyecto de investigación a la ONPE, el cual fue rechazado ya que lo que la ONPE quiere no es Proyecto de Investigación sino es un Proyecto de Ley, lo cual a nosotros nos pareció correcto y empezamos a Elaborar el Proyecto de Ley. MIÉRCOLES 04 DE JULIO DEL 2007.
Consulta a la ONPE para presentar el proyecto de Ley.
INICIATIVA LEGISLATIVA
Y DE REFORMA CONSTITUCIONAL La propuesta se presenta por escrito ante la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales). Se debe contar con las firmas comprobadas de no menos del 0.3 % de la población electoral nacional, (unos 42.000 votantes), quienes deben firmar un padrón indicando su nombre y el número de su libreta electoral.
Una vez comprobado el número de firmas por la ONPE, la iniciativa se envía al Congreso, en que se dictamina y se vota el Proyecto presentado en el plazo de 90 días calendario.
La iniciativa legislativa podrá ser fundamentada por dos representantes del grupo que la presentó.
Si el Congreso aprueba la iniciativa legislativa, esta se convierte en ley. Si la desaprueba o es aprobada con modificaciones, se puede pedir referéndum.
El plazo para que el Congreso dictamine y vote el proyecto es de 90 días calendario. La iniciativa legislativa debe ser debatida por el Pleno del Congreso, aunque no haya dictamen favorable.
Miércoles 18 de Julio del 2007
Se termino de elaborar el Proyecto de Ley (Incorporar el Artículo "La contaminación acústica causal de daño a la salud pública" (Capítulo III-Sección I)




Martes 14 de agosto del 2007
Tenemos la respuesta de la ONPE, después de analizar nuestra propuesta en el departamento Legal de la ONPE, aprobaron la viabilidad de la Iniciativa Legislativa y para poder reunir las firmas requeridas.
Se nos otorgó un Software para adjuntar a la lista de adherentes y además se nos hizo entrega de formatos para la presentación nuevamente a la ONPE.
LISTA DE ADHERENTES OTORGADO POR LA ONPE:
Instrucciones para el llenado, impresa en la página posterior:

Elaboramos nuestro afiche para que nos identifiquen los ciudadanos:
Miércoles 18 de julio del 2007
Creamos nuestra blogs en internet prueba:
http://cacustica.blogspot.com/
Pantalla principal del blogs
Imagen para sensibilizar a los ciudadanos
Martes 04 de Septiembre del 2007
Reunión con el Rector de la UNASAM, apoyo directo de dos millares de copias de los formatos de la ONPE para la las firmas.
Miércoles 04 de Septiembre del 2007
Solicitud presentado al Sr. Rector de la UNASAM.
SOLICITO: APOYO A LA CRUZADA POR LA INICIATIVA LEGISLATIVA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Lunes 11 de setiembre del 2007
Invitación a la televisión por el conocido periodista Fredy Aranda para el día domingo 16 en el Matutino del Canal 13
Miércoles 13 de setiembre del 2007
Entrevista en la televisión local 8:45 pm. Canal 7 "CONFIRMADO REGIONAL"
Recibimos la invitación y entrevista del reconocido periodista JUAN MACEDO, felicitándonos por esta Iniciativa Legislativa, dándonos una apertura de información de 15 minutos.




Sábado 15 de setiembre del 2007
Salida de 30 estudiantes a hacer firmar la lista de adherentes.

Domingo 16 de setiembre del 2007
Entrevista en la televisión local CANAL 13 "EL MATUTINO"
Por invitación del Sr. Fredy Aranda, periodista reconocido de nuestra ciudad, fuimos entrevistados por el periodista Sr. Hernando Vega, felicitándonos por este innovador y arduo trabajo, invocando a la población que nos apoye, con participación telefónica de los ciudadanos.


Conocimos personalmente al Presidente de la Región Sr. César Alvares, entrevistándose con Liz Matencio, prometiéndole conseguir firmas a través del personal de la Región.




Mg. Héctor Salazar asesor del proyecto sustentando el proyecto:


Demostración de la utilización del sonómetro para medir los ruidos

Lunes 17 de setiembre del 2007
Nos entrevistamos con el decano de la Facultad de Ciencias del Ambiente de la UNASAM, pero a pesar que el Sr. Rector le derivo la solicitud para que nos apoye simplemente no lo hizo al parecer por desconocimiento del tema.

Martes 18 de setiembre del 2007
Envió de una solicitud a la Universidad privada "San Pedro" filial Huaraz, para ingresar a los salones para inscribirse en la lita de adherentes.

Martes 25 de septiembre del 2007
Visita al canal 27 de Huaraz, entrevista con el periodista Javier Poma

27 de septiembre del 2007.
Reunión con la Sra. Flor Jácome de Duarte encargada de la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Servicios Comunitarios del Gobierno Provincial de Huaraz. Nos prometió la reunión de firmas en forma responsable. Se le envió una copia adjunta a su correo. florj14@hotmail.com

Ofrecimiento de los certificados para el Ejercito Resiliente a cargo del Gobierno Provincial tramitados por Sra. Flor Jácome de Duarte
Lic. Héctor Salazar, Sra. Flor Jácome y Ing. Francisco Ortega

Sábado 06 de Octubre del 2007
Reunión con el Alcalde del Gobierno provincial de Huaraz, Sr. Lombardo Mautino Angeles, nos prometió apoyo incondicional para el logro de firmas. Se le dejo el archivo de la lista de adherentes otorgado por la ONPE.
Héctor: "Señor Lombardo la historia lo juzgará, si Ud. no apoya proyectos que beneficiarán a la sociedad; no tenemos ningún interés lucrativo, ni político, mas que la BUENA FE".
Lombardo: -Así es
Héctor: "Palabras de felicitación y de aliento para mis muchachos resilientes por esta iniciativa"
Lombardo: -Les felicitaré cuando reunan las 42,000 firmas.
Héctor: Le dejo el archivo de la lista de adherentes para que Ud. lo imprima y coordine con sus regidores.
Lombardo: Empezaremos con esta cruzada ....

Héctor: Felizmente Lombardo cumplio su promesa de reproducir 3,000 copias para hacer firmar. (Hz/12/01/2008)

DOMINGO 07 DE OCTUBRE DEL 2007.
Encuentro casual con el Alcalde del Distrito de Independencia Gregorio Mezarina, tratando de convencerlo para que apoye al proyecto.
Héctor: "Padre somos un grupo de ciudadanos y alumnos que hemos elaborado una Inicitiva Legislativa para incorporar la contaminación acústica al Código Penal Peruano en calidad de delito..."
Gregorio: "Te podemos ayudar con una Resolución...
Héctor: "Lo que queremos es que nos apoye con la adhesión de firmas de parte de la regiduría de medio ambiente"




Héctor: "Padre no es posible que adolescentes de 14, 15, 16 años estén dando el pecho por muchos políticos que no asumen su responsabilidad..."
Gregorio: Envíame a mi correo para ayudarles gremp2004@yahoo.es
Me abstengo de opinar...

Ciudadanos que se alinean con el proyecto
El compromiso es con todos los ciudadanos de diferentes culturas y condición económica